Exalcalde de Taisha y cuatro personas más irán a juicio por presunto peculado

El exalcalde del cantón Taisha y cuatro personas más irán a juicio por presunto peculado durante su administración.

Exalcalde de Taisha y cuatro personas más irán a juicio por presunto peculado
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El exalcalde del cantón Taisha, Cergio A. Ch.; el exalcalde subrogante Atsamp Mario T.; los exfuncionarios municipales Everly Leonardo S. y Nivaldo Leodán A.; y el contratista Víctor Hugo T., fueron llamados a juicio por su presunta coautoría en el delito de peculado, informó la Fiscalía General del Estado.

Según la Fiscalía, la fiscal provincial Anita Madero presentó un dictamen acusatorio sustentado, entre otros elementos, en un informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

La investigación se relaciona con un contrato suscrito en junio de 2014 para la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable del cantón Taisha.

Posteriormente, en octubre de 2016, se firmó un contrato complementario para la construcción de un dique sobre el río Wambimi, obra que incluyó la apertura y lastrado de un acceso de aproximadamente un kilómetro desde la vía Taisha-Macas.

De acuerdo con la hipótesis de Fiscalía, pese a que ese tramo ya había sido ejecutado, en febrero de 2018 se inició un nuevo proceso de contratación para el lastrado del mismo acceso. El contrato fue suscrito por $ 78.631 dólares más IVA.

Fiscalía señala responsabilidades de los acusados en dicho delito

La entidad sostiene que, con la documentación presentada por los responsables de la administración, fiscalización y el contratista, se autorizó el pago de la obra y posteriormente se firmó el acta de entrega-recepción definitiva.

Durante la audiencia preparatoria de juicio, la Fiscalía presentó pericias de ingeniería civil, análisis contable-financieros, inspecciones técnicas, contratos, libros de obra, acciones de personal, registros bancarios y testimonios de auditores de la Contraloría, exconcejales y procesados.

El delito de peculado está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.


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